¿Estás pensando en trabajar por tu cuenta? Antes de darte de alta conviene tener claras cuatro cosas: qué tipo de autónomo vas a ser, cuánto pagarás de cuota, qué ayudas puedes pedir y qué impuestos tendrás que presentar. En esta guía lo tienes todo, con la tabla de cuotas de 2026, las ayudas para jóvenes, cómo capitalizar el paro (con una calculadora para saber cuánto te darían), los papeles que necesitas y a dónde ir, en orden.
Hacerse autónomo en 2026 en resumen
- Cuota del primer año: 88,64 € al mes con la tarifa plana (80 € más el MEI).
- Después, la cuota depende de lo que ganes: de 205,88 € a 1.606,88 € al mes.
- Capitalizar el paro: si cobras la prestación por desempleo, puedes pedir todo lo que te queda de golpe para montar tu negocio. Hay que pedirlo antes de darte de alta.
- Impuestos: cada trimestre presentas el IVA (modelo 303) y, en general, un adelanto del IRPF (modelo 130).
- Trámites: alta en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA), por internet y gratis con certificado digital o Cl@ve.
Tipos de autónomo
No todos los autónomos son iguales. Según tu caso, cambian la cuota y algunos derechos:
| Tipo | Quién es | Lo que cambia |
|---|---|---|
| Autónomo persona física | Trabajas por tu cuenta con tu nombre y tu NIF. Es el caso más habitual. | Cuota según lo que ganas. Puedes tener tarifa plana. |
| Autónomo societario | Eres socio de una sociedad (por ejemplo, una SL), tienes más del 25 % o la diriges, y trabajas en ella. | Base mínima más alta (unos 1.000 € al mes). Gastos genéricos del 3 % en vez del 7 %. |
| Autónomo colaborador | Familiar directo (pareja, hijos, padres…) que trabaja de forma habitual con un autónomo y vive con él. | Bonificaciones en la cuota durante los primeros años. |
| TRADE | Autónomo económicamente dependiente: al menos el 75 % de tus ingresos vienen de un solo cliente. | Contrato registrado con ese cliente y algunos derechos extra, como vacaciones. |
| Pluriactividad | Trabajas por cuenta ajena y además como autónomo. | Puedes pedir la devolución de parte de lo cotizado si entre los dos pasas un límite. Lee nuestra guía del segundo trabajo. |
Requisitos para darte de alta
- Ser mayor de 18 años (o de 16 con permiso de tus padres o emancipado).
- Tener DNI, o NIE con permiso de trabajo por cuenta propia si eres extranjero de fuera de la UE.
- No estar inhabilitado para ejercer.
- Hacer la actividad de forma habitual, personal y directa. Si solo haces trabajos muy ocasionales y ganas menos que el salario mínimo, a veces no hace falta el alta, pero es una zona gris: consúltalo antes.
- Para algunas profesiones (abogados, arquitectos, médicos…) hay que estar colegiado.
Cuánto pagarás de cuota
El primer año: tarifa plana
Si te das de alta por primera vez, o no has sido autónomo en los últimos 2 años, pagas 80 € al mes más el MEI: 88,64 € en 2026, durante los primeros 12 meses.
- Si en ese primer año tu rendimiento neto es menor que el salario mínimo, puedes pedir 12 meses más de tarifa plana.
- Si ya tuviste la tarifa plana antes, tienes que llevar 3 años sin ser autónomo.
- Se pide en el mismo momento del alta. Si no la marcas, la pierdes.
- No es para autónomos colaboradores ni, en general, para socios de algunas sociedades.
Después: la cuota según lo que ganas
Desde 2023 la cuota depende de tus rendimientos netos: lo que facturas sin IVA, menos tus gastos, menos un 7 % de gastos genéricos (un 3 % si eres societario), dividido entre 12. Con esa cifra buscas tu tramo y eliges una base entre la mínima y la máxima. La cuota es el 31,5 % de la base.
Ejemplo: Marta es diseñadora. Prevé facturar 30.000 € al año con 10.000 € de gastos. Su rendimiento es (30.000 − 10.000) × 0,93 ÷ 12 = 1.550 € al mes, el tramo de 1.500 a 1.700 €. Con la base mínima paga 302,65 € al mes.
Tabla de cuotas de autónomos 2026 (cantidades al mes):
| Rendimiento neto al mes | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € |
| 670 a 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € |
| 900 a 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | 367,51 € |
| 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| 1.300 a 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € | 472,50 € |
| 1.500 a 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € | 535,50 € |
| 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € | 582,75 € |
| 1.850 a 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € | 639,45 € |
| 2.030 a 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € | 733,95 € |
| 2.330 a 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € | 869,40 € |
| 2.760 a 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € | 1.004,85 € |
| 3.190 a 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € | 1.140,30 € |
| 3.620 a 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € | 1.275,75 € |
| 4.050 a 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
Consejo: la base que elijas es la que se usa para tus bajas, tu paro de autónomo y tu jubilación. Cotizar siempre por la mínima ahorra hoy, pero recorta tu futura pensión.
Puedes cambiar la base hasta 6 veces al año desde el portal Import@ss. Y al año siguiente, con tu declaración de la Renta, la Seguridad Social compara lo que ganaste de verdad: si cotizaste de más te devuelve la diferencia, y si cotizaste de menos te pide lo que falta.
Ayudas para hacerse autónomo
Ayudas del Estado
- Tarifa plana de 88,64 € el primer año, y otro año más si ganas poco (ver arriba).
- Capitalizar el paro: cobrar de golpe la prestación que te queda (te lo explicamos en el siguiente apartado).
- Compatibilizar el paro con el alta: si no lo capitalizas, puedes seguir cobrando el paro hasta 270 días (9 meses) a la vez que trabajas como autónomo. Tienes que pedirlo en los 15 días siguientes al alta. No se puede si en los últimos 24 meses ya cobraste un pago único.
- Bonificaciones especiales: hay rebajas de cuota para personas con discapacidad (33 % o más), víctimas de violencia de género o de terrorismo, y para el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares.
Ayudas para jóvenes, menores de 30 y mujeres menores de 35
Hasta 2022 había una rebaja extra en la cuota para menores de 30 años y mujeres menores de 35. Desde 2023 ya no existe a nivel estatal: ahora todos los nuevos autónomos tienen la misma tarifa plana, tengan la edad que tengan.
Pero los jóvenes sí tienen ventajas:
- Capitalización del paro: es la misma para todas las edades y muchos jóvenes la usan para arrancar.
- Ayudas de las comunidades autónomas: varias pagan la cuota durante un tiempo o dan dinero para empezar, y muchas tienen líneas especiales para menores de 30 años, a veces también para mujeres o para zonas rurales. Por ejemplo:
– Madrid, Andalucía y Murcia han tenido programas de «cuota cero»: la comunidad te devuelve la tarifa plana del primer año (y en algunos casos del segundo).
– Cataluña tiene ayudas para el autoempleo de jóvenes de 18 a 29 años inscritos en Garantía Juvenil, y programas como Consolida’t y TU+1.
– En otras comunidades hay subvenciones por alta, para inversión o para jóvenes del medio rural.
- Garantía Juvenil: si tienes entre 16 y 29 años y estás inscrito, accedes a cursos gratis y a algunas ayudas de autoempleo.
- Microcréditos y préstamos ENISA para jóvenes emprendedores, con condiciones mejores que un préstamo normal.
Estas ayudas cambian cada año y muchas tienen plazo y fondos limitados. Antes de darte de alta, busca en la web de empleo de tu comunidad «ayudas autónomos» o pregunta en tu ayuntamiento. Algunas exigen no haberte dado de alta todavía.
Capitalizar el paro para hacerte autónomo
Capitalizar el paro (el «pago único») es pedir al SEPE que te pague de una vez todo el paro que te queda por cobrar, para invertirlo en tu negocio. También puedes pedir que te lo paguen poco a poco para cubrir la cuota de autónomos, o combinar las dos cosas.
Requisitos
- Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo (el paro normal). Los subsidios no se pueden capitalizar.
- Que te queden al menos 3 meses (90 días) por cobrar.
- No haber cobrado otro pago único en los últimos 4 años.
- Pedirlo antes de darte de alta como autónomo. Este es el error más caro: si te das de alta primero, lo pierdes.
- Darte de alta en el mes siguiente a que te lo concedan.
- Si te despidieron de una empresa, no puedes trabajar como autónomo para esa misma empresa o su grupo.
Cuánto te dan
Te dan todo lo que te queda de paro, menos un pequeño descuento por cobrarlo por adelantado (se calcula con el interés legal del dinero, el 3,25 % en 2026). Puedes pedir el 100 % para invertir en la actividad. Además, hasta un 15 % puede ir a asesoría, formación o información para el negocio.
Tienes que justificar que el dinero se usa en el negocio: compras de material, maquinaria, local, fianzas, programas… Guarda todas las facturas.
Calcula cuánto te correspondería
Pon tu base de cotización (viene en tu nómina) y los días de paro que te reconoció el SEPE:
Calcula cuánto dinero podrías cobrar de golpe si capitalizas tu paro para hacerte autónomo. Necesitas tu base de cotización (viene en tu última nómina) y los días de paro que te reconoció el SEPE.
Orientativo. Calculado con las reglas de la prestación contributiva de 2026: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % después, con los topes según hijos (IPREM de 600 €) y un descuento por el interés legal del dinero (3,25 %). Supone jornada completa. La cifra exacta te la da el SEPE en la resolución. No guardamos los datos que introduces: el cálculo se hace en tu navegador. Céntimo a Céntimo · octubre de 2026.
Ejemplo: con una base de 1.800 € al mes, sin hijos y 720 días de paro sin estrenar, te quedarían unos 26.790 € de paro. Al capitalizarlo, el pago único sería de unos 25.980 €.
Cómo pedirlo
1. Pide el pago único en la sede electrónica del SEPE o con cita en tu oficina. Lo puedes pedir a la vez que el paro o mientras lo cobras.
2. Adjunta una memoria del proyecto: qué vas a hacer, a quién vas a vender, cuánto necesitas invertir y en qué.
3. Adjunta presupuestos o facturas de la inversión.
4. Espera la resolución y, una vez concedido, date de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en el plazo que te digan.
5. Después, presenta las facturas que justifiquen la inversión.
Los impuestos que paga un autónomo
IVA: modelo 303 cada trimestre
En tus facturas añades IVA, normalmente el 21 % (el 10 % o el 4 % en algunos productos y servicios). Ese IVA no es tuyo: cada trimestre lo declaras en el modelo 303 y pagas la diferencia entre el IVA que cobras y el que pagas en tus compras del negocio. En enero presentas además el modelo 390, un resumen del año.
Algunas actividades no llevan IVA, como la sanidad, la enseñanza reglada o los seguros. Y los comerciantes minoristas suelen ir por el recargo de equivalencia, en el que el IVA lo paga el proveedor.
IRPF: modelo 130 o retenciones
El IRPF se adelanta durante el año de una de estas dos formas:
- Si trabajas para empresas o profesionales, en tus facturas les aplicas una retención del 15 % (o del 7 % el año del alta y los dos siguientes). Ellos la ingresan a Hacienda por ti. Si al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención, no tienes que presentar el 130.
- Si vendes a particulares (una tienda, un bar, clases…), presentas el modelo 130 cada trimestre y pagas el 20 % de lo que has ganado hasta entonces, menos lo ya pagado.
Luego, en la declaración de la Renta, se hace la cuenta final: si adelantaste de más, te devuelven, y si fue de menos, pagas. Puedes ver si te toca en quién está obligado a declarar la Renta.
Calendario de impuestos
| Trimestre | Plazo para presentar |
|---|---|
| 1.º (enero a marzo) | 1 al 20 de abril |
| 2.º (abril a junio) | 1 al 20 de julio |
| 3.º (julio a septiembre) | 1 al 20 de octubre |
| 4.º (octubre a diciembre) | 1 al 30 de enero |
Otros modelos que pueden tocarte: el 111 si tienes trabajadores o pagas facturas con retención, el 115 si alquilas un local, y el 347 si haces operaciones de más de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor en el año.
Truco: guarda en una cuenta aparte el IVA que cobras y alrededor de un 20-25 % de lo que ganas para el IRPF y la cuota. Una cuenta remunerada es buen sitio para ese dinero.
Documentación necesaria
Para darte de alta:
- DNI o NIE.
- Certificado digital o Cl@ve, para hacer todo por internet. Es gratis.
- Número de la Seguridad Social (si has trabajado alguna vez, ya lo tienes).
- Cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar la cuota.
- La actividad que vas a hacer: su epígrafe del IAE (para Hacienda) y su código CNAE (para la Seguridad Social).
- Domicilio fiscal y, si lo tienes, dirección del local.
- Una previsión de lo que vas a ganar en el año, para elegir el tramo de cuota.
- La mutua que elijas para las bajas y accidentes de trabajo.
Si vas a capitalizar el paro, además:
- La memoria del proyecto.
- Presupuestos o facturas de lo que vas a comprar.
- Si te unes a una sociedad, la escritura o los estatutos.
Dónde acudir y en qué orden
1. SEPE (solo si vas a capitalizar el paro o a compatibilizarlo). Siempre lo primero, antes de cualquier alta.
2. Hacienda: alta censal con el modelo 036 en la sede de la Agencia Tributaria, antes de empezar a trabajar. El modelo 037 ya no existe desde febrero de 2025.
3. Seguridad Social: alta en el RETA desde el portal Import@ss, hasta 60 días antes de empezar y, como tarde, el mismo día. Aquí eliges tu base, la mutua y pides la tarifa plana.
4. Ayuntamiento: si abres un local, necesitas la licencia de actividad o una declaración responsable.
5. Colegio profesional, si tu profesión lo exige.
Ayuda gratis: los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) te hacen el alta sin coste y te asesoran. Los encuentras en la web del Ministerio de Industria (red CIRCE), en las Cámaras de Comercio y en muchos ayuntamientos. En Cataluña tienes también la red Catalunya Emprèn.
Errores que conviene evitar
- Darte de alta antes de pedir el pago único o las ayudas de tu comunidad. Muchas exigen no estar dado de alta todavía.
- Olvidar marcar la tarifa plana al darte de alta.
- Gastar el IVA que cobras. No es tuyo y lo tienes que pagar cada trimestre.
- Elegir una base que no cuadra con lo que vas a ganar. Al año siguiente llega la regularización.
- Facturar sin estar de alta. Puede salirte caro en multas y cuotas atrasadas.
En resumen
- El primer año pagas 88,64 € al mes. Después, entre 205,88 € y 1.606,88 €, según lo que ganes.
- Ya no hay ayuda estatal extra para menores de 30, pero sí ayudas de tu comunidad. Búscalas antes del alta.
- Puedes capitalizar el paro si te quedan al menos 3 meses. Pídelo antes de darte de alta.
- Cada trimestre presentarás el IVA (303) y, en general, el IRPF (130).
- El orden es: SEPE, Hacienda, Seguridad Social y ayuntamiento. Un PAE te ayuda gratis.
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social (artículos 38 bis, 308 y siguientes), Real Decreto-ley 13/2022 sobre el sistema de cotización por ingresos reales, Real Decreto 1044/1985 y Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (pago único y compatibilidad del paro), Ley 37/1992 del IVA y Ley 35/2006 del IRPF, y las webs del SEPE, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Cálculos de Céntimo a Céntimo. Información orientativa, no sustituye al asesoramiento profesional. Última revisión: octubre de 2026.

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