Baja médica 2026: cuánto cobras, quién te paga y cuánto puede durar

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Cuando caes de baja, lo primero que preocupa después de la salud es el dinero: ¿cobro igual que siempre? La respuesta corta es que no, salvo que tu convenio lo mejore. En una baja por enfermedad común los tres primeros días no se cobran, del día 4 al 20 cobras el 60 % y desde el día 21 el 75 % de tu base reguladora. En esta guía te explicamos cuánto cobras según el tipo de baja, quién te paga cada día, cómo se calcula con un ejemplo, cuánto puede durar, qué pasa si eres autónomo, los pros y los contras del sistema y dónde comprobarlo en fuentes oficiales.

Qué es la baja médica

La baja médica, que en la ley se llama incapacidad temporal, es la situación en la que no puedes trabajar por una enfermedad o un accidente y estás recibiendo asistencia sanitaria. Mientras dura, la Seguridad Social te paga una prestación que sustituye a tu sueldo.

La da el médico de cabecera (o el de la mutua si es un accidente de trabajo) y hay dos grandes tipos:

  • Contingencia común: enfermedad común o accidente fuera del trabajo.
  • Contingencia profesional: accidente de trabajo (también el que ocurre yendo o volviendo del trabajo) o enfermedad profesional.

Requisitos para cobrarla

Tipo de bajaCotización mínimaDetalle
Enfermedad común180 días en los últimos 5 añosEstar dado de alta en la Seguridad Social
Accidente no laboralNo hace faltaEstar dado de alta
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalNo hace faltaEstar dado de alta

Cuánto cobras en 2026

Enfermedad común o accidente no laboral

Días de bajaQué cobrasQuién paga
Del 1 al 3Nada (salvo que el convenio lo mejore)Nadie
Del 4 al 1560 % de la base reguladoraLa empresa
Del 16 al 2060 % de la base reguladoraSeguridad Social o mutua
Desde el 2175 % de la base reguladoraSeguridad Social o mutua

Aunque desde el día 16 la prestación corre a cargo de la Seguridad Social o de la mutua, lo normal es que la empresa te la siga pagando en la nómina y luego se la descuente de sus cotizaciones. Es lo que se llama pago delegado. Por eso en tu nómina verás una línea de «IT» o «incapacidad temporal».

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • El día de la baja lo paga la empresa como un día normal de trabajo.
  • Desde el día siguiente cobras el 75 % de la base reguladora, sin días de espera.

Casos especiales

  • Menstruación incapacitante secundaria (por ejemplo, por endometriosis): se cobra desde el primer día, sin necesidad de días cotizados, y la paga la Seguridad Social.
  • Embarazo desde la semana 39: la baja también se cobra desde el primer día.

El convenio puede mejorarlo

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del sueldo, a veces desde el primer día y a veces solo a partir de cierto día o en caso de hospitalización. Búscalo en tu convenio en el apartado de «incapacidad temporal» o «complemento por IT». Es lo que más cambia cuánto cobras.

Cómo se calcula: la base reguladora

La base reguladora es, en la práctica, tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 (o entre los días que cotizaste si cobras por días). La base de cotización aparece en tu nómina e incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que suele ser algo mayor que tu sueldo bruto mensual sin pagas.

En las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional se suma además la media de las horas extra del año anterior.

Ejemplo: baja de 30 días por enfermedad común

Una persona con una base de cotización de 1.800 € al mes tiene una base reguladora de 60 € al día. Si su convenio no mejora nada:

DíasCálculoImporte
Del 1 al 30 €0 €
Del 4 al 20 (17 días)17 x 60 € x 60 %612 €
Del 21 al 30 (10 días)10 x 60 € x 75 %450 €

Total: 1.062 € brutos, frente a los 1.800 € de un mes normal. Si el mismo mes hubiera sido una baja por accidente de trabajo, cobraría el primer día completo (60 €) y del día 2 al 30 el 75 % (29 x 45 € = 1.305 €): 1.365 € brutos.

La prestación tributa en el IRPF como un sueldo, así que también lleva su retención.

Cuánto puede durar una baja

  • Hasta 365 días.
  • El INSS puede prorrogarla 180 días más si se espera que te cures en ese tiempo.
  • Al terminar, el INSS decide si te da el alta o si inicia una incapacidad permanente. Mientras lo decide, puedes seguir cobrando.

Los partes médicos

Desde 2023 ya no tienes que llevar los partes a la empresa: el médico te da una copia y la empresa los recibe directamente de la Seguridad Social. La frecuencia de los partes de confirmación depende de cuánto se espera que dure la baja:

Duración previstaPrimer parte de confirmaciónSiguientes
Menos de 5 díasNo hay; el alta puede venir en el mismo parteNo hay
De 5 a 30 díasAntes de 7 díasCada 14 días
De 31 a 60 díasAntes de 7 díasCada 28 días
61 días o másAntes de 14 díasCada 35 días

Acude siempre a las citas del médico y de la mutua: si faltas sin justificarlo, te pueden suspender o quitar la prestación.

Si eres autónomo

  • Cobras desde el día 4: el 60 % de tu base de cotización hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.
  • La paga la mutua con la que tengas cubierta la incapacidad temporal (o el INSS en algunos casos).
  • Necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años para la enfermedad común y estar al corriente de pago de las cuotas.
  • A partir del día 61 de baja, la cuota de autónomos la paga la mutua o la entidad gestora, no tú.

Si cotizas por la base mínima, la prestación será baja, así que conviene tener un fondo de emergencia. Lo explicamos también en la guía para hacerse autónomo.

Preguntas que nos hacéis a menudo

¿Me pueden despedir estando de baja?

Pueden despedirte por otras causas, pero no por estar enfermo. Desde la Ley 15/2022, de igualdad de trato, un despido por motivo de enfermedad se considera discriminatorio y puede declararse nulo. Si te ocurre, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato cuanto antes, porque el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.

¿Qué pasa con mis vacaciones si estoy de baja?

Si la baja coincide con tus vacaciones, no las pierdes: puedes disfrutarlas cuando termine, aunque haya pasado el año, con los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores.

¿Puedo salir de casa estando de baja?

Sí, siempre que no sea incompatible con tu recuperación. Lo que no puedes es trabajar, ni por cuenta ajena ni por tu cuenta, ni hacer nada que retrase tu curación.

¿Y si se acaba el contrato durante la baja?

Sigues cobrando la baja hasta el alta. Después pasas a la prestación por desempleo si tienes derecho, pero el tiempo que cobraste la baja tras el fin del contrato se descuenta del paro.

¿Existe ya la «baja flexible» o reincorporación progresiva?

A fecha de esta revisión, es una propuesta del Ministerio de Seguridad Social que se está negociando, no una norma en vigor. Si se aprueba, actualizaremos este artículo.

Pros y contras del sistema de bajas

Pros

  • Protege tus ingresos cuando no puedes trabajar, hasta 545 días en total.
  • En accidente de trabajo cobras desde el primer día y sin cotización mínima.
  • El convenio puede completar hasta el 100 % del sueldo.
  • No te pueden despedir por estar enfermo.
  • Menos papeleo: los partes ya no se entregan a la empresa.

Contras

  • Los tres primeros días no se cobran en enfermedad común, salvo mejora del convenio.
  • Del día 4 al 20 solo cobras el 60 %: un mes de baja puede costarte cientos de euros.
  • Los autónomos con base mínima cobran poco.
  • Controles de la mutua y del INSS: si no acudes, pierdes la prestación.
  • La prestación tributa en el IRPF como un sueldo.

Dónde informarte (fuentes oficiales)

  • Seguridad Social: requisitos, cuantías y trámites de la incapacidad temporal, y consulta de tus bases de cotización en Import@ss o en la sede electrónica.
  • INSS: gestión de bajas de más de 365 días, prórrogas e incapacidad permanente.
  • Tu mutua: si tu baja es por accidente de trabajo o si eres autónomo.
  • Tu convenio colectivo: el complemento de la empresa durante la baja. Lo encuentras en el BOE o en el boletín de tu comunidad o provincia.
  • BOE: Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto que regula los partes médicos.

En resumen

  • Enfermedad común: 0 % los días 1 a 3, 60 % del 4 al 20 y 75 % desde el 21.
  • Accidente de trabajo: 75 % desde el día siguiente.
  • La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior entre 30.
  • Dura hasta 365 días, prorrogables 180 más.
  • Revisa tu convenio: puede completarte hasta el 100 %.

Fuentes

Información orientativa y divulgativa, no es asesoramiento laboral ni jurídico. Cada caso puede tener particularidades: revisa tu convenio y consulta la normativa vigente o a un profesional.

Última revisión: noviembre de 2026.

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